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¿Marcas denigrantes, inmorales o escandalosas? ¡Bienvenidas!

¿Estás considerando registrar una marca que “consista o incluya contenido inmoral, engañoso o escandaloso, o material que pueda menospreciar o sugerir falsamente una conexión con personas vivas o fallecidas, instituciones, creencias o símbolos nacionales, o que los exponga al desprecio o descrédito”? Un fallo histórico de la Corte Suprema ahora hace eso posible.

El 19 de junio de 2018, la Corte Suprema de los Estados Unidos anuló la disposición sobre denigración de la Sección 2(a) de la Ley de Marcas (Trademark Act), declarándola inconstitucional por violar la Cláusula de Libertad de Expresión de la Primera Enmienda. Anteriormente, la Sección 2(a) de la Ley Lanham prohibía a la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. (USPTO) registrar marcas consideradas escandalosas, inmorales o denigrantes (15 U.S.C. § 1052(a)).

El caso que lo cambió todo: The Slants

El caso giró en torno a Simon Shiao Tam, líder de la banda de rock asiático-estadounidense con sede en Portland, THE SLANTS. Tam solicitó el registro federal de la marca THE SLANTS bajo la categoría de “entretenimiento en forma de presentaciones en vivo de una banda musical”.

Tam eligió deliberadamente el nombre The Slants para reivindicar y apropiarse de los estereotipos asiáticos. Sin embargo, la USPTO rechazó su solicitud de marca, argumentando que el nombre podía percibirse como denigrante para personas de ascendencia asiática, bajo la Sección 2(a). El abogado examinador señaló que “slants” había sido históricamente utilizado para burlarse de un rasgo físico de las personas asiáticas.

El fallo de la Corte Suprema sobre la libertad de expresión

La Corte Suprema falló unánimemente que la cláusula de denigración de la Ley Lanham violaba la Primera Enmienda. El tribunal sostuvo que:

  • El gobierno no puede penalizar el discurso privado simplemente porque desaprueba su mensaje.

  • El registro de marcas no constituye discurso gubernamental—rechazando el argumento de la USPTO de que las marcas registradas por el gobierno no están protegidas por la Primera Enmienda.

  • Negar el registro de una marca basándose en su “ofensividad” constituye una discriminación por punto de vista, lo cual no supera el escrutinio estricto ni el intermedio bajo la ley de la Primera Enmienda.

Para superar el escrutinio estricto, una ley debe:

  1. Servir a un interés gubernamental imperioso

  2. Estar cuidadosamente diseñada para lograr ese interés

  3. Ser el medio menos restrictivo para lograr ese interés

La Corte determinó que la Sección 2(a) no cumplía con estos requisitos. Incluso bajo el menos riguroso escrutinio intermedio—que exige que la ley promueva un interés gubernamental importante mediante medios sustancialmente relacionados—el argumento de la USPTO también fracasó. El tribunal concluyó que el gobierno no tenía un interés legítimo en restringir el discurso de marca bajo la Sección 2(a).

Impacto del fallo

Esta decisión tuvo consecuencias significativas, especialmente en la disputa de larga data sobre el nombre del equipo de fútbol americano de Washington, los “REDSKINS”.

Durante más de 25 años, tribus nativas americanas lucharon para cancelar los registros de marca federales del equipo, alegando que el término era ofensivo y denigrante. Sin embargo, tras el fallo en el caso de Tam, la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito de EE.UU. anuló en enero de 2018 las decisiones previas que habían cancelado las marcas del equipo de Washington.

El caso FUCT y la lucha por las marcas “escandalosas”

La decisión de la Corte Suprema en el caso de Tam allanó el camino para otro caso: Erik Brunetti v. USPTO.

Brunetti buscaba registrar la marca “FUCT” para su marca de ropa. La USPTO rechazó su solicitud, calificando la marca de “inmoral” y “escandalosa” bajo la Sección 2(a). Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Circuito Federal falló que, aunque “FUCT” puede ser vulgar, aún se trata de expresión protegida bajo la Primera Enmienda.

La USPTO apeló ante la Corte Suprema en el caso Iancu v. Brunetti, buscando restablecer la prohibición de marcas escandalosas. El resultado del caso determinaría el destino de todas las marcas consideradas “inmorales” o “escandalosas” por la USPTO.

¿Qué sigue? El caso pendiente de nuestro bufete

Mientras esperamos la decisión final en el caso Brunetti, nuestro bufete está monitoreando de cerca su impacto en solicitudes de marca como la de nuestro cliente, Slangology Apparel, LLC.

Slangology solicitó registrar la marca:
👉 “SWEET PWUSSY SATDAY
para su uso comercial en:

  • Pañuelos (bandanas)

  • Accesorios para la cabeza (gorras y sombreros)

  • Jerseys

  • Camisetas (de manga corta y larga)

La USPTO inicialmente rechazó la solicitud, citando la prohibición de marcas “inmorales o escandalosas” de la Sección 2(a). Sin embargo, tras presentar argumentos legales en contra del rechazo, el abogado examinador suspendió cualquier acción adicional, a la espera de la decisión de la Corte Suprema en el caso Brunetti.

Reflexión final: El futuro de las marcas “ofensivas”

Con la decisión en el caso Tam eliminando la cláusula de denigración, y el caso Brunetti cuestionando la disposición sobre lo escandaloso/inmoral, estamos presenciando un cambio importante en la legislación de marcas.

Por ahora, el mensaje es claro: la Primera Enmienda protege la libre expresión, incluso dentro del derecho marcario.

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En Augusto Perera, P.A., somos especialistas en protección de marcas y propiedad intelectual. Ya sea que estés enfrentando un rechazo de marca o registrando tu marca de forma preventiva, podemos ayudarte.

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