
Las recientes solicitudes de marca registrada de Taylor Swift marcan un cambio importante en la forma en que las celebridades protegen sus marcas en la era de la inteligencia artificial generativa. En lugar de centrarse únicamente en nombres, letras o logotipos, Swift intenta registrar algo mucho más intangible: su voz.
En concreto, ha presentado solicitudes para proteger fragmentos de audio en los que promociona su nuevo álbum, junto con una imagen suya actuando en el escenario.
Aunque las marcas sonoras no son nuevas, utilizarlas para proteger la voz de una celebridad frente a imitaciones generadas por IA es, en gran medida, territorio inexplorado.
Y esto plantea una pregunta clave: ¿puede el derecho de marcas—basado en el “uso en el comercio”—proteger algo tan fluido como una voz humana?
En Estados Unidos, el derecho de marcas se basa en un principio esencial: los derechos nacen del uso en el comercio, no solo del registro.
Para que una marca sea protegible, debe:
Las solicitudes de Swift parecen cuidadosamente diseñadas para cumplir con estos requisitos. Los audios no son simples grabaciones: son mensajes comerciales vinculados a plataformas específicas (Amazon Music y Spotify). Ese contexto es fundamental.
Al incorporar su voz en un mensaje comercial, refuerza el argumento de que el sonido funciona como un identificador de origen, no solo como una expresión creativa.
Históricamente, los artistas han recurrido al derecho de autor para proteger sus grabaciones. Pero la IA ha abierto una brecha: ahora es posible generar una grabación nueva que suene como Taylor Swift sin copiar una obra existente.
Ahí es donde el derecho de marcas cobra relevancia.
La infracción marcaria no requiere una copia exacta. Se basa en si existe una “similitud que pueda causar confusión”. Si Swift logra registrar estas marcas sonoras, podría argumentar que las imitaciones generadas por IA generan confusión en los consumidores, especialmente en contextos comerciales.
Este enfoque desplaza el análisis legal de copiar contenido a engañar al público.
Aquí es donde surgen las dificultades.
No cualquier sonido—ni cualquier voz—puede registrarse como marca. Debe ser:
Ejemplos clásicos como el rugido de MGM o las campanas de NBC cumplen estos criterios porque:
El reto para Swift será demostrar que frases específicas en su voz cumplen esa misma función.
Y aquí vuelve a ser clave el “uso en el comercio”. Registrar la marca es solo el primer paso. Para mantener y hacer valer esos derechos, deberá demostrar:
Swift no está sola. Matthew McConaughey y otras celebridades ya están explorando estrategias similares, lo que apunta a una posible tendencia: convertir la identidad en un activo marcario.
Esto tiene implicaciones importantes para empresas y creadores.
Si los tribunales validan este enfoque, podríamos ver:
Aunque no seas una superestrella, hay conclusiones claras:
Las marcas pueden incluir sonidos, imágenes y otros elementos no tradicionales.
Una idea creativa no se protege si no se utiliza en el mercado.
La repetición convierte un elemento en un identificador de marca.
Registros claros de uso comercial son esenciales en caso de disputa.
Las solicitudes de Swift reflejan una realidad más amplia: el derecho está intentando alcanzar a la tecnología.
El derecho de marcas, con su enfoque en la percepción del consumidor y el uso en el mercado, podría convertirse en una herramienta clave para combatir la suplantación mediante IA. Pero su efectividad dependerá de cómo los tribunales interpreten estas nuevas formas de marca.
Por ahora, hay algo claro: en un mundo donde las voces pueden clonarse, el “uso en el comercio” ya no es un detalle técnico—es la base de la protección de la identidad digital.